Unidad 4 – Devolución Percepciones de Ganancias Empleadas
Hola chicas!! Llegó el paso a paso más esperado para las empleadas en relación de dependencia que tengan retenciones de ganancias en sus recibos de sueldos.
Recordá la clase anterior, el paso a paso para solicitar la devolución de las percepciones para NO contribuyentes de Ganancias, acá no les dejaba seguir avanzando con el trámite si te retienen ganancias en tu sueldo. Solo faltaba que AFIP desarrolle el mecanismo para las que no lo podía pedir con la mecánica anterior.
Vamos con el paso a paso:
Paso 1 – Servicio SIRADIG Trabajador
Ingresás a la página de AFIP con tu clave fiscal (recordá que si no la tramitaste o te la olvidaste, podés blaquearla con tu DNI en mano bajándote la app MI AFIP en tu celular). Desde el administrador de relaciones, AFIP en servicios interactivos, buscá SIRADIG TRABAJADOR, así como se ve en la imagen que te dejo abajo:
Paso 2 – Completar el formulario F572
Aquí desde crear borrador, vas a tener que colocar los datos relacionados con tu actual empleo, CUIT de tu empleador, fecha de ingreso y no olvides colocar que SI es tu agente de retención. En caso de poseer dos o más trabajos, se coloca SI al empleo que mayor ingresos tengas. Desde carga del formulario, además de las deducciones personales y las generales que te correspondan, en el ítem nro. 4 “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, la última opción titulada “Pago a cuenta – Resolución general (AFIP) 4815/2020” vas a proceder a la carga de todas las percepciones que te hicieron ya sea por la compra de moneda extranjera, uso de servicios digitales del exterior pagados con tus tarjetas o bien, de compras de viajes al exterior. Así se ve el ítem
Cuando hacés clic, se despliegan los 5 incisos por los que la RG 4815/2020 practica la percepción de ganancias, eligiendo el que te corresponda, por el ejemplo el inciso A que corresponde a la Compra de Billetes y Divisas en Moneda Extranjera.
Paso 3 – Carga automática de las percepciones
Vas a poder elegir la carga automática o la carga manual. Se entiende que la carga automática se debe a que la empresa, en este caso el banco que te percibió ganancias por la compra de USD, debió informar y pagar a la AFIP la percepción con el monto de impuesto y tu nombre, por ello es que permite realizar la carga automática. Se va a ver de la siguiente manera:
Paso 4 – Carga manual de las percepciones
En el caso que observes que el banco todavía no informó la percepción y tenés los comprobantes que respaldan que la percepción fue efectuada (recordá a partir del 16/09/2020), vas a proceder a la carga manual. Allí vas a colocar la cuit de tu banco y vas cargando el mes de la percepción total y lo guardás.
Paso 5 – Enviar formulario a tu empleador
Una vez efectuada la carga completa de tu formulario, vas a la VISTA PREVIA del formulario y desde allí y para finalizar, elegís la opción ENVIAR AL EMPLEADOR y listo! Obtenés el formulario 572 actualizado, el cual le llegará una notificación de AFIP y desde allí él la revisará (no es necesario que le avises que ya lo completaste).
Por lo pronto, entre más antes lo hagas, mejor! Ya que el cambio impactará en tu próxima liquidación de tu sueldo. Recordá que tenés tiempo de actualizar la información del año 2020 hasta el 31/03/2021.-
El periodo 2021 se entiende que se podrá ir cargando a lo largo del año, cuando ya se encuentre habilitada la opción de periodo 2021.- (ya debería estar operando).-
DATO FINAL – Percepciones son mayores a las retenciones de ganancias de mi sueldo
Te cuento un tema muy cuestionado y un poco la burocracia del Fisco ante esta situación. Tu empleador solo te devolverá hasta la concurrencia del impuesto que te retuvo, es decir que si por recibo de sueldo te retuvieron 10.000, pero las percepciones por compras de USD fueron de 15.000, tu empleador solo te devolverá los 10.000. Ese saldo de 5.000 para su recupero operara de la siguiente manera:
1 – Deberás inscribirte como Responsable del Impuesto a las Ganancias
2 – Presentar DDJJ de ganancias, declarando todas tus rentas, tus gastos y las percepciones y retenciones, generando ese saldo a favor de 5.000.-
3 – Presentar una DDJJ Formulario 746 por una plataforma software de AFIP, diciendo que querés que te devuelvan ese saldo a favor de 5.000.
4 – Esto lleva a que AFIP abra un expediente y fiscalice para asegurarse de que esos 5.000 son correctos y luego pasa a la devolución previa confirmación y requerimiento del fisco.
5 – Tuve un solo caso, en el que me encajonaron el expediente 3 años (la prescripción es de 5 años para pedir la devolución). El objeto del fisco es que obviamente desistas de esa devolución.
Impotencia y bronca? Sí, chicas! Es lo mínimo que se puede sentir, pero no hay otra manera en las leyes que pueda solicitarse la devolución completa!
Espero la clase de hoy te haya servido! Te espero en las siguientes para más tips!
Dra. Vanessa Maugeri
Contadora Pública UNLaM
CPCECABA T416 F027




